Más sobre la re inclusión de medicamentos para el SII en el Sistema Nacional de Salud




Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones

Ver el documento en pdf  aquí: ( link PDF

Modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Las recientes  modificaciones realizadas para garantizar la sostenibilidad del SNS presentan varias modificaciones en la ley general y en concreto en el apartado de financiación que es objetivo claro de aesii.
Legalmente así queda redactada y ya hemos analizado como afecta sobre todo en el caso de antidiarreícos, sin bien la reclamación de aesii abarca todas las necesidades del SII

 Se añade un nuevo artículo 85 ter, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 85 ter. Exclusión de la prestación farmacéutica de medicamentos y productos sanitarios.
1. El órgano responsable de la prestación farmacéutica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad actualizará, mediante resolución motivada, la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud.

2. La motivación de la exclusión responderá a alguno de los siguientes criterios:

  • a) El establecimiento de precios seleccionados.
  • b) La convivencia con un medicamento sin receta con la que comparte principio activo y dosis.
  • c) La consideración del medicamento como publicitario en nuestro entorno europeo.
  • d) Que el principio activo cuente con un perfil de seguridad y eficacia favorable y suficientemente documentado a través de años de experiencia y un uso extenso.
  • e) Por estar indicados en el tratamiento de síntomas menores.
  • f) Por cumplir cualquiera de los criterios de no inclusión en financiación pública recogido en el apartado 2 del artículo 89.

3. Los responsables de los productos excluidos de la financiación comunicarán al órgano competente los precios a los que van a comercializar dichos medicamentos. La misma obligación se extiende a las variaciones en los precios.
4. En el mes siguiente a la entrada en el registro del órgano competente de las comunicaciones a las que se refiere el apartado anterior, éste resolverá sobre su conformidad o no a los precios propuestos. En caso de disconformidad, dicho órgano elevará la discrepancia a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, la cual resolverá sobre dicha cuestión. Dicha decisión será notificada mediante resolución del órgano competente al interesado.
La decisión administrativa recogida en el punto anterior se basará en razones de protección de la salud pública, de igualdad de acceso a los medicamentos por parte de los pacientes o de lesión real o potencial de los intereses de colectivos desfavorecidos.
5. En tanto en cuanto se mantenga la disconformidad mencionada en el apartado anterior, se mantendrá la vigencia del precio industrial máximo.»


Los  apartados 1 y 2 del artículo 89 nos interesan  porque creemos que el SII encaja perfectamente en ellos:
La inclusión de medicamentos en la financiación del Sistema Nacional de Salud se posibilita mediante la financiación selectiva y no indiscriminada teniendo en cuenta criterios generales, objetivos y publicados y, concretamente, los siguientes:
a) Gravedad, duración y secuelas de las distintas patologías para las que resulten indicados.
b) Necesidades específicas de ciertos colectivos.
c) Valor terapéutico y social del medicamento y beneficio clínico incremental del mismo teniendo en cuenta su relación coste-efectividad.
d) Racionalización del gasto público destinado a prestación farmacéutica e impacto presupuestario en el Sistema Nacional de Salud.
e) Existencia de medicamentos u otras alternativas terapéuticas para las mismas afecciones a menor precio o inferior coste de tratamiento.
f) Grado de innovación del medicamento.

Finalmente queda claro que la reforma sanitaria deja muy clara la aportación del usuario.

  •  La prestación farmacéutica ambulatoria estará sujeta a aportación del usuario.
  • . La aportación del usuario se efectuará en el momento de la dispensación del medicamento o producto sanitario.
  • . La aportación del usuario será proporcional al nivel de renta que se actualizará, como máximo, anualmente.