Sobre visados de recetas y medicamentos no financiados.

Estos días estamos incidiendo en el asunto de los medicamentos excluidos de la financiación del Sistema Nacional de Salud. La mayoría de los antidiarreicos han desaparecido de esa financiación, si bien algunos preparados tipo laxantes y formadores de volumen pasan a ser considerados medicamentos visados, esto es, el especialista en digestivo nos receta el producto que cree adecuado, esa receta se lleva a inspección médica y se valida, se "visa", y con esa receta el médico de atención primaria podría volver a recetarnos el mismo producto sin necesidad de pasar de nuevo por consulta del especialista en un plazo de tiempo que puede variar en función de cada CCAA, por lo que conviene consultar en los departamentos de salud del lugar de residencia.
La lista  de medicamentos restringidos es la siguiente :



Medicamentos sujetos a condiciones restringidas de prescripción y/o dispensación 


MEDICAMENTOS SOMETIDOS A VISADO COMO RESERVAS SINGULARES A 
LAS CONDICIONES DE PRESCRIPCIÓN Y DISPENSACIÓN EN EL ÁMBITO DEL 
SISTEMA NACIONAL DE SALUD 
Anexo 2

Para el SII encontramos estos medicamentos, en diferentes presentaciones que figuran en la lista.
  • PLANTAGO OVATA LAINCO
  • BIOLID 3,5 g POLVO PARA SUSPENSION ORAL, 30 sobres.
  • PLANTAGO OVATA MADAUS 3,5 g POLVO EFERVESCENTE .
  • PLANTAGO OVATA CINFA 3,5 g polvos suspensión oral.
  • PLANTASOR 3,5 g POLVO EFERVESCENTE , 30 SOBRES
  • DUPHAFIBRA 3,5 g POLVO PARA SUSPENSION ORAL 30


En las disposiciones del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. se contempla al respecto lo siguiente: 

"La prescripción por los facultativos del Sistema Nacional de Salud de medicamentos y de productos sanitarios que no sean financiados por el Sistema Nacional de Salud y sujetos a prescripción médica, se realizará en el modelo de receta médica específico, de acuerdo con los criterios contenidos en el anexo de este real decreto, y deberán ajustarse en todo lo que les afecte, incluidos los requisitos de prescripción, a lo dispuesto en los capítulos III y IV de este real decreto. Asimismo, podrá utilizarse el citado modelo de receta médica para la prescripción de medicamentos y productos sanitarios que no sean financiados por el Sistema Nacional de Salud no sujetos a prescripción médica."

En el caso de medicamentos no incluidos en financiación:

Las recetas oficiales se adaptarán a los siguientes criterios básicos de diferenciación de acuerdo con la expresión de las siglas o del código de clasificación en la base de datos de tarjeta sanitaria individual, que figurarán impresos alfanuméricamente o codificados en la parte superior derecha de las recetas de acuerdo al siguiente esquema:
  •  NOFIN para las recetas de medicamentos y productos sanitarios no financiados.
  • En las recetas para medicamentos no financiados se hará constar la leyenda: «No válido para facturación». No se incluirán en el documento espacios reservados a cupones precinto o asimilados, utilizándose dicho espacio para hacer constar la citada leyenda.
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